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Derechos:
- Toda persona tiene derecho a obtener la información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos como promoción y conservación de su salud personal y la de su familia, principalmente sobre higiene, dieta adecuada, orientación psicológica, higiene mental, educación sexual, enfermedades transmisibles, planificación familiar, diagnóstico precoz de enfermedades y sobre prácticas y el uso de elementos técnicos especiales.
- Libre escogencia y traslado entre EPS, sea la modalidad de afiliación individual o colectiva, de conformidad con los procedimientos, tiempos, límites y efectos determinados por el Gobierno Nacional.
- Libre escogencia de las IPS y de los profesionales entre las opciones que cada EPS ofrezca.
Deberes:
- Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud y la de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales que atenten contra la integridad humana.
- Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
- Todo el grupo familiar debe afiliarse a una misma EPS.
- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le presten atención en salud.
- Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, las dotaciones, así como de los servicios del sistema.
- Tratar con dignidad al personal que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
- Reportar las novedades que se presenten en su grupo familiar y que constituyan causal de extinción del derecho del beneficiario: fallecimientos, discapacidad, pérdida de la calidad de estudiante, independencia económica, cumplimiento de la edad máxima y otros que afecten la calidad del afiliado.
Cuotas moderadoras y copagos (
vigentes a partir de enero 1 de 2008):
Cuotas moderadoras:
Se aplican a todos los usuarios (trabajador cotizante y sus beneficiarios)
| Servicios |
Nivel salarial |
I
Menos de
2 SMMLV |
II
De 2 a 5
SMMLV |
III
Más de 5
SMMLV |
| Consulta de medicina general y consulta de medicina especializada. |
$1.800 |
$7.100 |
$18.700 |
Suministro de medicamentos de uso ambulatorio por fórmula.
|
$1.800 |
$7.100 |
$18.700 |
| Exámenes de laboratorio de rutina, por orden (hemograma, parcial de orina, coprológico, glicemia, ácido úrico, entre otros). |
$1.800 |
$7.100 |
$18.700 |
| Exámenes de imagenología de rutina, por orden (rayos x de tórax, de abdomen, rayos x de cara, entre otros). |
$1.800 |
$7.100 |
$18.700 |
| Consulta de revisión odontológica. |
$1.800 |
$7.100 |
$18.700 |
|
SMMLV: Salarios mínimos mensuales legales vigentes (año 2008)
Copagos:
Se aplican a todos los beneficiarios (no cotizantes).
| Servicios |
Nivel salarial |
I
Menos de
2 SMMLV |
II
De 2 a 5
SMMLV |
III
Más de 5
SMMLV |
| Exámenes de laboratorio e imagenología que no son de rutina. |
11.5% del
valor del
servicio
máximo
$132.451 |
17.3% del
valor del
servicio
máximo
$530.725 |
23% del
valor del
servicio
máximo
$1.061.450 |
| Otros exámenes de diagnóstico. |
| Servicios auxiliares de tratamiento (terapias, etc). |
| Servicios medicoquirúrgicos con o sin internación. |
| Tratamiento odontológico. |
|
SMMLV: Salarios mínimos mensuales legales vigentes (año 2008)
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