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Son aportes en dinero que deben realizar exclusivamente los Afiliados beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud POS, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del Afiliado Cotizante. Los valores de los Copagos corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
Los servicios a los que se aplicará Copagos son:
Y todos los demás servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, con excepción de:
Copagos 2020
Monto de copagos por afiliado beneficiario: El valor por año calendario permitido por concepto de copagos se determinará para cada beneficiario con base en el ingreso del afiliado cotizante, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes de la siguiente manera:
COPAGOS – Régimen Contributivo Año 2020 | ||||
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TOPE EN UN MISMO EVENTO | TOPE MÁXIMO AÑO | |||
Estrato | Tope máximo en % | Tope máximo en pesos | Tope máximo en % | Tope máximo en pesos |
Estrato 1 (Menor a 2 SMLMV) | 28,7% | $251.929 | 57,50% | $504.737 |
Estrato 2 (Entre 2 y 5 SMLMV) | 115,00% | $1.009.473 | 230,00% | $2.018.947 |
Estrato 3 (Mayor a 5 SMLMV) | 230,00% | $2.018.947 | 460,00% | $ 4.037.894 |
*La tarifa aplica de acuerdo a la tarifa pactada por la EPS con la IPS
COPAGOS – Régimen Subsidiado Año 2020 | ||||
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Nivel de Sisbén | Tope en un mismo evento | Tope máximo por año | ||
Tope máximo en % | Tope máximo en pesos | Tope máximo en % | Tope máximo en pesos | |
NIVEL 0 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
NIVEL 1 | No aplica | No aplica | No aplica | No aplica |
NIVEL 2 | 50% | $ 439.902 | 100% | $ 877.803 |
*El valor aplica de acuerdo a la tarifa pactada por el EPS y la IPS.
Nota. Según lo establece el Acuerdo 260 de 2004, es importante tener en cuenta que:
Cuando el porcentaje sobre el valor total del servicio supere los topes estipulados, el usuario sólo pagará los valores máximos por evento o por año, según el caso.
El Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con las leyes especiales en materia de Salud, ha definido unos grupos específicos de población que se exceptúan del pago de cuotas moderadoras y copagos y las condiciones para aplicación de dichas excepciones, información que puede consultar en el documento anexo Circular 0016 del 22 de marzo de 2014 expedida por el Ministerio, válido a nivel nacional. Únicamente para el Régimen Subsidiado en la ciudad de Bogotá D.C., aplica también el Decreto 345 de 2008 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá (consultar información en documentos anexos)