
Cumplimiento de citas médicas
La importancia del cumplimiento de las citas médicas, radica en que cuando un usuario no asiste a una consulta programada, le está quitando la oportunidad a otra persona de ser atendida oportunamente. Por ello, cuando solicite sus citas médicas tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Tenga en su casa o en su sitio de trabajo, un lugar visible en el cual pueda registrar las citas que programe.
- En caso de no poder asistir, reprograme o cancele su cita con mínimo 5 horas de anticipación, a través de la línea telefónica: 4853530 o desde otras ciudades 018000185462 para citas médicas y odontológicas.
- Llegue con tiempo suficiente, de acuerdo a la cita que programe.
- Programe sus citas médicas escribiendo al correo electrónico: citasmedicas@epscomfenalcovalle.com.co
- Horario de atención: Lunes a viernes: 7:00 a.m. – 6:00 p.m. – Sábados: 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
Comparta esta información con su grupo familiar.
Recuerde que todos los afiliados al sistema de salud, tenemos derechos y deberes que cumplir. En lo referente a las citas médicas uno de ellos es: “Asistir puntualmente a las citas programadas y en caso de no poder asistir, reasignarlas o cancelarlas oportunamente.”
De esta forma, facilitamos que otro usuario pueda tomar oportunamente la cita que usted ha cancelado.
Siendo conscientes de las consecuencias que un incumplimiento genera para otros usuarios, próximamente le estaremos informando acerca del correctivo pedagógico que la EPS Comfenalco Valle implementará para aquellos usuarios que presenten incumplimiento en las citas médicas.
Cumplir, reasignar o cancelar mis citas a tiempo, permite que otra persona pueda acceder a los servicios de salud de manera oportuna.
¡Ése otro puedo ser yo!
LIQUIDACIÓN DE INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE APORTES
Si no realizaste tu pago a tiempo, debes pagar el interés moratorio una vez vence tu fecha límite, el cual será liquidado por tu operador según la fecha de pago.
TASA DE INTERÉS MORATORIO
A partir del 1º. y hasta el 31 de agosto de 2019, el interés de mora aplicable en PILA será de 26.98% EA.
Esta tasa se fija en cumplimiento del Artículo 279 de la Ley 1819 de 2016, en donde se establece que equivale a la tasa de usura determinada por la Superintendencia Financiera.
Efectiva anual | 29,98% |
Las anteriores tasas regirán para Agosto 2019 |
ACT. 14082019
Deja que tu salud hable, por una vida saludable
Recuerda que existen algunas enfermedades que afectan nuestro desempeño y desarrollo, tales como la diabetes, la obesidad, el colesterol alto, la caries dental y la depresión; éstas, son fáciles de evitar y difíciles de tratar, por eso queremos invitarte a prevenir que tu salud se afecte debido a los malos hábitos.
Valor UPC Adicional Régimen Contributivo Vigencia 2019
De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, y acorde a la Resolución 5858 del 26 de Diciembre de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2019, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, genero y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 01 de Enero de 2019:
Grupos de edad | UPC adicional zona normal (1) | UPC adicional zona especial (2) | UPC adicional ciudades (3) | San Andres, providencia y Santa Catalina (4) |
Menores de 1 año | 245.100 | 269.400 | 269.000 | 337.100 |
De 1 a 4 años | 80.200 | 88.000 | 87.900 | 109.800 |
De 5 a 14 años | 29.500 | 32.200 | 32.200 | 39.800 |
De 15 a 18 años | 28.200 | 30.800 | 30.800 | 38.100 |
De 15 a 18 años M | 43.300 | 47.400 | 47.300 | 58.800 |
De 19 a 44 años H | 48.500 | 53.100 | 53.000 | 66.000 |
De 19 a 44 años M | 88.000 | 96.500 | 96.400 | 120.500 |
De 45 a 49 años | 87.000 | 95.500 | 95.400 | 119.200 |
De 50 a 54 años | 110.400 | 121.200 | 121.100 | 151.400 |
De 55 a 59 años | 134.400 | 147.700 | 147.500 | 184.500 |
De 60 a 64 años | 172.400 | 189.400 | 189.100 | 236.800 |
De 65 a 69 años | 213.900 | 235.000 | 234.700 | 294.100 |
De 70 a 74 años | 256.200 | 281.600 | 281.200 | 352.400 |
De 75 y más años | 321.300 | 353.200 | 352.800 | 442.300 |
(1) Zona Normal: Todos los municipios del país a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.
(2) Zona Especial: Comprende los municipios del listado anexo 1 de la Resolución 3513 del 26 de Diciembre de 2019.
(3) Grandes Ciudades y Conurbados: Comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla,
Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias D. T. y C,
Cartago, Dosquebradas, Cúcuta, Floridablanca, lbagué, Itagüí, Guadalajara de Buga, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira,
Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.
(4) Zona Alejada: Comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.