La EPS Comfenalco Valle, le da a conocer el procedimiento para el reconocimiento económico de las incapacidades por enfermedad general, así como de las licencias de maternidad y paternidad de sus trabajadores, trámite ajustado al Decreto 19 del 10 de enero de 2012.
El médico u odontólogo expide incapacidad o licencia de maternidad al afiliado cotizante.
El afiliado (a) cotizante entrega a su empleador el certificado original de la incapacidad o licencia, expedido en la papelería de la EPS o de la IPS o del profesional médico, cuya finalidad es soportar la ausencia laboral y como documento para solicitar el reconocimiento económico ante la EPS.
La EPS recibe la solicitud con los documentos soportes, según el caso, revisa el cumplimiento de requisitos y paga o informa novedades a la empresa o al trabajador independiente.
Nota: La respuesta puede ser la notificación de pago o de no cobertura del reconocimiento económico, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la solicitud del aportarte. (Decreto 4023 de 2011), esta respuesta será enviada a la dirección reportada por el empleador en nuestra base de datos.
La oportunidad de la respuesta está sujeta a la calidad de la información del certificado de incapacidad o licencia y que los documentos soportes presentados por la empresa se encuentren completos.
Formulario: Descargue en la columna a la derecha el formato de solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidades, licencias de maternidad y paternidad.
Si la empresa o afiliado cotizante no presenta el formato de solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas, solicitar en el punto de atención el formulario.
Adicional al formato de solicitud, presentar:
1. Certificado original de incapacidad o licencia de maternidad. Si la incapacidad fue originada por accidente de tránsito, adjuntar reporte del SOAT.
2. Registro civil de nacimiento para solicitud de reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad.
3. Certificación bancaria de la empresa o trabajador independiente (único beneficiario, no compartida) donde autoriza la consignación de los valores correspondientes a prestaciones económicas a partir de la fecha. El certificado expedido por el banco (ACH) no debe tener más de un año de vigencia a partir de la fecha en que se está solicitando en reconocimiento económico.
Nota: Si la empresa requiere cambiar el número de cuenta se debe anexar nuevamente la certificación bancaria.
Se debe presentar la solicitud de reconocimiento económico dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo:
1. Formato de solicitud.
2. Certificado bancario
3. Fotocopia de registro civil de nacimiento del hijo
Para el caso de la licencia de paternidad por adopción, registro civil del menor y copia del acta de colocación expedida por el ICBF.
Licencia de paternidad padre adoptivo:
1. Acta de colocación del ICBF.
2. Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del hijo (padres biológicos o adoptivos)
1. Para los efectos de la licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora
b) La indicación del día probable del parto
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse 1 a 2 semanas antes del parto, de acuerdo a lo establecido en la ley 2114 de 2021.
2. Fotocopia del registro civil de nacimiento del hijo
3. Certificado de defunción en caso de fallecimiento del hijo
Para el caso de la licencia de maternidad por adopción:
Madre adoptante: Copia del acta de colocación expedida por el ICBF.
Fecha de inicio de la licencia: Fecha en que se expide el Acta de Colocación expedida por el ICBF.
Padre adoptante – sin cónyuge o compañera permanente: Copia de la Resolución del ICFB por medio de la cual se concede la patria potestad.
Fecha de inicio de la licencia: Fecha en que se expide la Resolución del ICFB donde concede la patria potestad.
Nota: En este caso no se autoriza licencia de paternidad.
Licencia de Maternidad que se concede al padre por fallecimiento de la madre:
1. Certificado expedido por el empleador en el cual debe constar el día desde el cual inicia la licencia de maternidad concedida al padre por fallecimiento de la madre, indicando la duración, que debe ser equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia otorgada a la madre posterior al parto. (Ley 2114 de 2021).
2. Certificado bancario
3. Registro civil de nacimiento del menor
4. Registro de defunción de la madre
5. Certificado de afiliación de la EPS de la madre, en caso en que no esté afiliada a Comfenalco Valle.
Este beneficio solo aplica para madres y padres que se encuentren en condición de afiliados cotizantes.
Cuando la licencia de maternidad fue expedida fuera del país los documentos deben estar:
1. Legalizados y traducidos al español, suscritos por el Cónsul.
2. La firma del Cónsul debe estar avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. En el caso de documentos públicos (cuando la madre es atendida en instituciones estatales del país en donde se expide la licencia) no hay necesidad de hacer este trámite, con el sello de apostillaje se validan los documentos.
Nota: Estos documentos también aplican para el caso de la solicitud de reconocimiento económico por licencia de paternidad de hijos nacidos en el exterior.
Es responsabilidad de la empresa, informar internamente a todos sus trabajadores la obligatoriedad de presentar los certificados originales de incapacidad o licencia de maternidad o el registro civil de nacimiento del hijo, en caso de licencia de paternidad, con el fin de legalizar su ausencia laboral y soportar la solicitud del reconocimiento económico ante la EPS por parte de la empresa.
Es responsabilidad del trabajador exigir a su médico tratante que la incapacidad o licencia de maternidad se le entregue debidamente diligenciada y en formato original, además, debe contener los siguientes datos: número de días de incapacidad, diagnóstico, fecha de expedición y fecha de inicio, firma y registro médico. Vale la pena aclarar que no debe tener tachones ni enmendaduras.
DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO
Sigue estas instrucciones para diligenciamiento del formato de reconocimiento de prestaciones económicas:
Instructivo diligenciamiento
ACT. 03/Junio/2022
Sigue estas instrucciones para diligenciamiento del formato de reconocimiento de prestaciones ecónomicas:
Contacto. Autorización de pago de incapacidades y licencias por transferencia electrónica.
NO, la EPS no transcribe los certificados, la EPS acepta los certificados de incapacidad o licencia de maternidad en la papelería de las IPS o profesionales médicos adscritos, salvo tres excepciones con la presentación del certificado original de la incapacidad:
El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. Sentencia C-543/07
Días | Valor liquidado por la EPS | Fórmula | Norma legal |
---|---|---|---|
1 a 2 | Cero (0) | Reconocidos por el empleador | Decreto 2943 de 2013 |
3 a 90 | 2/3 (66.667%) del ingreso base de cotización | INICIAL | Decreto 2943 de 2013, CST, Art. 227 y 228, Decreto 770/75, Art. 9, Literal c), Circular Externa N° 011/95, N° 1.3, Decreto 3135/68, Art. 18, Decreto 1848/69, Art. 9 |
(IBC mes anterior al inicio de la incapacidad * 2 * No. días (-2)) / (30*3) | |||
PRÓRROGA | |||
(IBC incapacidad inicial * 2 * No. días) / (30*3) | |||
91-180 | 1/2 (50%) del ingreso base de cotización incapacidad inicial | (IBC incapacidad inicial * 1 * No. días) / (30*2) | |
180 días en adelante | Se tramitan directamente al Fondo de Pensiones al cual se encuentre afiliado el cotizante | 1/2 (50%) del ingreso base de cotización incapacidad inicial | Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23 |
Nota: Las incapacidades originadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo son reconocidas desde el mismo día del accidente, directamente por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), con el 100% del IBC de la fecha de inicio de la incapacidad.
Puntos de atención | Dirección | Teléfono | Días | Horario |
---|---|---|---|---|
Cali | Calle 7 No 8 -79 | 8862727 | Lunes a viernes | 8:00 am a 4:30 pm Jornada continua |
Buenaventura | Calle 2 No. 2A – 73 | 242 2860 / 242 2850 | Lunes a viernes | 8 a.m. – 12:00 m. 1:0 p.m. – 4:00 p.m |
Tipo | Días | Valor liquidado por la EPS | Fórmula | Norma legal |
---|---|---|---|---|
Parto a termino | 126 | 100% del salario base de cotización del mes de inicio. | (IBC mes inicio de la licencia / 30) * N° de días. | Ley 2114 del 29 de Julio de 2021. |
Parto prematuro | 126 más los días hasta completar 40 semanas de gestación | |||
Parto múltiple más de un hijo | 140 | |||
Parto prematuro múltiple | 140 más los días hasta completar 40 semanas de gestación | |||
Parto no viable Con recién nacido muerto | Hasta 28 días | Código Sustantivo de trabajo Art. 237 |
Nota: Para trabajadoras independientes y madres comunitarias que coticen hasta un salario mínimo mensual legal vigente, se reconocerá la prestación económica proporcional a los días cotizados durante el período de gestación.
La fecha de inicio corresponde a la fecha de nacimiento del hijo.
Días | Liquidado por la EPS | Fórmula | Norma legal |
---|---|---|---|
8 días hábiles antes del 29 julio 2021 y posterior 14 días calendario | 100% del salario base de cotización del mes en que inicia la licencia. | (IBC mes de inicio de la licencia / 30) * N° de días. | Ley 1468 del 30 de junio de 2011. Ley 2114 del 29 de julio de 2021. |
Transferencia electrónica: Consignación de valor autorizado a pagar en la cuenta del empleador o trabajador independiente.
Cheque: para los Trabajadores independientes que no poseen cuenta bancaria activa.
Sebra: Para la empresa del Estado que tienen cuenta en el Banco de la Republica
PARA EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL | ||
---|---|---|
Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la incapacidad | ||
Tema | Incapacidad | Norma legal |
Fecha de inicio | Igual a la fecha de la valoración médica | |
Afiliación | El trabajador (a) cotizante debe estar afiliado (a) en la fecha de inicio de la incapacidad por la empresa que realiza la solicitud de reconocimiento económico | Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9 |
Oportunidad de pago del aporte a salud | Por lo menos cuatro (4) de los seis (6) pagos de aportes anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad deben haber sido oportunos. | Decreto 1804 de 1999, Art. 21. Numeral 1° (Artículo 2.1.13.4 Decreto 780 de 2016) |
Cobertura de las Prestaciones Económicas según Entidad Administradora | EPS: Enfermedad general (hasta 180 días) | Ley 100 Art 206.-Incapacidades (Artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo) |
EPS: Accidente de Tránsito | Decreto 3990 de 2007, Numeral 5, Parágrafo 6 | |
ARP = Accidente de trabajo | Ley 100 de 1993, Art. 208. Decreto 1295 de 1994 Artículo 2o., literal c). | |
ARP = Enfermedad Profesional | ||
AFP = Enfermedad general (mayor a 180 días) | Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23 | |
Beneficiarios | Afiliado cotizante no pensionado | Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.3 |
Vigencia | (3) años contados desde la fecha de inicio de la incapacidad | Ley 1438 de 2011 – Reforma al SGSSS, Art. 28 |
Número de días reconocidos por la EPS | Del día 3 al 180 de incapacidad prorroga (calendario) Del día 541 en adelante | Decreto 2943 de 2013, CST, Art. 227 y 228, Decreto 770/75, Art. 9, Literal c), Circular Externa N° 011/95, N° 1.3, Decreto 3135/68, Art. 18, Decreto 1848/69, Art. 9. (Parágrafo 1, Articulo 3.2.1.10 Decreto 780 de 2016) (Artículo 67 de la ley 1753 de 2015 y ratificado en el Artículo 2.2.3.3.1 Decreto 1333 de 2018) |
Mora en aportes | En caso de mora el empleador responsable, deberá asumir directamente el costo de las prestaciones económicas | Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto1804 de 1999, Art. 21. (Artículo 2.1.9.1 Decreto 780 de 2016). |
Aportes durante el período que dure la incapacidad o licencia | El trabajador (a) cotizante debe tener aporte durante todos los días de la incapacidad o licencia | Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2 |
Periodos de cotización | El trabajador deberá haber cotizado mínimo cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad. | Decreto 783 de 2000, Art. 9. |
Incumplimiento de requisitos legales | Serán de cargo del empleador o trabajador (a) independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS . | Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21. |
Pago de la prestación económica. | El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina. | Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.3. |
Incapacidades que no tienen cobertura por la EPS | |
---|---|
Incapacidad | Norma legal |
Las incapacidades iniciales de 1 o 2 días, son a cargo de los respectivos empleadores. | Decreto 2943 de 2013 |
No se reconocen los días de la incapacidad que se cruzan con días de incapacidad o licencia anterior o posterior. | Circular Externa N° 011 de 1995, numeral 1.3 |
No se reconoce la incapacidad que se origina en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones y los contemplados en las exclusiones del POS. | Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Decreto 047 de 2000, Parágrafo, Art. 3. |
No se reconoce la incapacidad expedida por profesional particular ambulatoria no vinculado a la EPS, la incapacidad expedida fuera del país o la incapacidad expedida por medicina legal.El Plan Obligatorio de Salud, no tiene cubrimiento por fuera del Territorio Nacional. La incapacidad expedida por medicina legal, no homologa ni reemplaza la incapacidad laboral, es de carácter legal no laboral. | Ley 100 de 1993, Resolución 5261 de 1994, Articulo 14, Corte Constitucional en sentencia T388-2002 SU 480 de 1997, Decreto 806 de 1998, Art.1 |
La incapacidad originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reconocida por la A.R.P. | Ley 100 de 1993, Art. 208. Decreto 1295 de 1994 Artículo 2o., literal c). Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales |
Superados los 180 días, la incapacidad prórroga, debe ser tramitada ante la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). | Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23. |
Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la licencia | ||
---|---|---|
Tema | Licencia de maternidad | Norma legal |
Fecha de inicio | Licencia de maternidad preparto: Debe iniciar dos semanas previas a la fecha probable del parto. Si por razón médica no se puede disfrutar las dos semanas preparto, la fecha de inicio es la fecha de nacimiento del hijo. La licencia de maternidad debe iniciar obligatoriamente al menos una semana previa antes de la fecha probable del parto.Nota: Cada semana corresponde a 7 días calendario Adopción de niños y niñas hasta los 18 años: Madre Adoptante: Fecha en que se expide el Acta de Colocación por el ICBF Padre Adoptante sin conyugue o compañera permanente: Fecha en que se expide la Resolución del ICFB donde concede la patria potestad | Ley 2114 de 29 de julio 2021, Código Sustantivo del Trabajo, Art. 237. C-543 del 30 de junio de 2010 |
Afiliación | La trabajadora cotizante debe estar afiliada en la fecha de inicio de la licencia por la empresa que realiza la solicitud. | Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9 |
Beneficiarios | Afiliada cotizante no pensionada | Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4 |
Vigencia para solicitar el reconocimiento económico | (3) años contados desde la fecha de inicio de la licencia | Ley 1438 del 19 de enero de 2011 – Reforma al SGSSS, Art. 28 |
Número de días | 126 días parto a término 140 días parto múltiple 126 días más los días hasta completar 40 semanas de gestación en parto prematuro 140 días más los días hasta completar 40 semanas de gestación en parto prematuro Hasta 28 días para parto no viable según historia clínica. | Ley 2114 del 29 de julio de 2021 |
Períodos mínimos de cotización | La trabajadora cotizante dependientes o independiente que hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación | Decreto 2353 del 03 de Diciembre de 2015, Art 78. |
Aportes durante el período que dure la licencia | La trabajada cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia. | Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2 |
Pago de la prestación económica | El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina | Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4 |
Incumplimiento de requisitos legales | Serán de cargo del empleador o trabajadora independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS. | Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21. |
NOTA: En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de la licencia posterior al parto.Ley 2114 del 29 de julio de 2021. |
Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la licencia de paternidad | ||
---|---|---|
La filosofía de la licencia por paternidad, es compartir con el recién nacido sus primeros días, por lo que esta deberá solicitarse con la presentación del registro civil del recién nacido en los primeros treinta (30) días. Ley 1468 de 2011 – Ley 755 de 2002.Ley 2114 de 2021. | ||
Tema | Licencia de paternidad | Norma legal |
Fecha de inicio | Fecha de nacimiento del hijo Adopción: En el caso de adopción de niños y niñas hasta los 18 años, la fecha de colocación o entrega del menor | Ley 2114 del 29 de julio de 2021. C-543 del 30 de junio de 2010. |
Afiliación | La trabajadora cotizante debe estar afiliada en la fecha de inicio de la licencia por la empresa que realiza la solicitud. | Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9 |
Beneficiarios | Se reconoce para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente y para el caso de adopción de niños y niñas hasta los 18 años. | Ley 2114 del 29 de julio de 2021. C-543 del 30 de junio de 2010. |
Vigencia para solicitar el reconocimiento económico | 30 días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo o fecha de colocación o entrega del menor | Ley 2114 del 29 de julio de 2021. |
Número de días | 14 días calendario o será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación | Ley 2114 del 29 de julio de 2021. |
Aportes durante el período que dure la licencia | El trabajador cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia | Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2 |
Períodos mínimos de cotización | 36 semanas inmediatamente anteriores la fecha de inicio para licencias anteriores al 29 de julio de 2021 | C-633 de 2009 |
Pago de la prestación económica | El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina | Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4 |
Incumplimiento de requisitos legales | Serán de cargo del empleador o trabajadora independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS. | Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21. |
Nota: La licencia de paternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. |
Punto de atención | Dirección | Días de atención | Horario |
---|---|---|---|
Comfenalco Sede Principal | Calle 5 No. 6-63 Torre C Piso 4 | Lunes a Viernes | 8:00 am a 12:00 m 1:00 pm a 4:00 pm |
Palmira | Calle 27 No. 29 – 84 | Lunes a viernes | 8:00 am a 12:00 m 1:00 pm a 4:00 pm |
Buenaventura | Calle 2 No. 2A – 73 | Lunes a Viernes | 8:00 am a 12:00 m 1:00 pm a 4:00 pm |
ACT. 03/Junio/2022
La EPS Comfenalco Valle, le da a conocer el procedimiento para el reconocimiento económico de las incapacidades por enfermedad general, así como de las licencias de maternidad y paternidad de sus trabajadores, trámite ajustado al Decreto 19 del 10 de enero de 2012.
El médico u odontólogo expide incapacidad o licencia de maternidad al afiliado cotizante.
El afiliado (a) cotizante entrega a su empleador el certificado original de la incapacidad o licencia, expedido en la papelería de la EPS o de la IPS o del profesional médico, cuya finalidad es soportar la ausencia laboral y como documento para solicitar el reconocimiento económico ante la EPS.
La EPS recibe la solicitud con los documentos soportes, según el caso, revisa el cumplimiento de requisitos y paga o informa novedades a la empresa o al trabajador independiente.
Nota: La respuesta puede ser la notificación de pago o de no cobertura del reconocimiento económico, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la solicitud del aportarte. (Decreto 4023 de 2011), esta respuesta será enviada a la dirección reportada por el empleador en nuestra base de datos.
La oportunidad de la respuesta está sujeta a la calidad de la información del certificado de incapacidad o licencia y que los documentos soportes presentados por la empresa se encuentren completos.
Formulario: Descargue en la columna a la derecha el formato de solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidades, licencias de maternidad y paternidad.
Si la empresa o afiliado cotizante no presenta el formato de solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas, solicitar en el punto de atención el formulario.
Adicional al formato de solicitud, presentar:
1. Certificado original de incapacidad o licencia de maternidad. Si la incapacidad fue originada por accidente de tránsito, adjuntar reporte del SOAT.
2. Registro civil de nacimiento para solicitud de reconocimiento de la licencia de maternidad y paternidad.
3. Certificación bancaria de la empresa o trabajador independiente (único beneficiario, no compartida) donde autoriza la consignación de los valores correspondientes a prestaciones económicas a partir de la fecha. El certificado expedido por el banco (ACH) no debe tener más de un año de vigencia a partir de la fecha en que se está solicitando en reconocimiento económico.
Nota: Si la empresa requiere cambiar el número de cuenta se debe anexar nuevamente la certificación bancaria.
Se debe presentar la solicitud de reconocimiento económico dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo:
1. Formato de solicitud.
2. Certificado bancario
3. Fotocopia de registro civil de nacimiento del hijo
Para el caso de la licencia de paternidad por adopción, registro civil de nacimiento del hijo de los padres biológicos o adoptivos.
Licencia de paternidad padre adoptivo:
1. Acta de colocación del ICBF.
2. Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del hijo (padres biológicos o adoptivos)
1. Para los efectos de la licencia, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora
b) La indicación del día probable del parto
c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse 1 a 2 semanas antes del parto, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1468 de 2011.
2. Fotocopia del registro civil de nacimiento del hijo
3. Certificado de defunción en caso de fallecimiento del hijo
Para el caso de la licencia de maternidad por adopción:
Madre adoptante: Copia del acta de colocación expedida por el ICBF.
Fecha de inicio de la licencia: Fecha en que se expide el Acta de Colocación expedida por el ICBF.
Padre adoptante – sin cónyuge o compañera permanente: Copia de la Resolución del ICFB por medio de la cual se concede la patria potestad.
Fecha de inicio de la licencia: Fecha en que se expide la Resolución del ICFB donde concede la patria potestad.
Nota: En este caso no se autoriza licencia de paternidad.
Licencia de Maternidad que se concede al padre por fallecimiento de la madre:
1. Certificado expedido por el empleador en el cual debe constar el día desde el cual inicia la licencia de maternidad concedida al padre por fallecimiento de la madre, indicando la duración, que debe ser equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia otorgada a la madre posterior al parto. (Decreto 1468 de 2011 – Circular Externa 13 de 2012).
2. Certificado bancario
3. Registro civil de nacimiento del menor
4. Registro de defunción de la madre
5. Certificado de afiliación de la EPS de la madre, en caso en que no esté afiliada a Comfenalco Valle o Compensar
Este beneficio solo aplica para madres y padres que se encuentren en condición de afiliados cotizantes.
Cuando la licencia de maternidad fue expedida fuera del país los documentos deben estar:
1. Legalizados y traducidos al español, suscritos por el Cónsul.
2. La firma del Cónsul debe estar avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. En el caso de documentos públicos (cuando la madre es atendida en instituciones estatales del país en donde se expide la licencia) no hay necesidad de hacer este trámite, con el sello de apostillaje se validan los documentos.
Nota: Estos documentos también aplican para el caso de la solicitud de reconocimiento económico por licencia de paternidad de hijos nacidos en el exterior.
Es responsabilidad de la empresa, informar internamente a todos sus trabajadores la obligatoriedad de presentar los certificados originales de incapacidad o licencia de maternidad o el registro civil de nacimiento del hijo, en caso de licencia de paternidad, con el fin de legalizar su ausencia laboral y soportar la solicitud del reconocimiento económico ante la EPS por parte de la empresa.
Es responsabilidad del trabajador exigir a su médico tratante que la incapacidad o licencia de maternidad se le entregue debidamente diligenciada y en formato original, además, debe contener los siguientes datos: número de días de incapacidad, diagnóstico, fecha de expedición y fecha de inicio, firma y registro médico. Vale la pena aclarar que no debe tener tachones ni enmendaduras.
DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO
Sigue estas instrucciones para diligenciamiento del formato de reconocimiento de prestaciones económicas:
Instructivo diligenciamiento
Sigue estas instrucciones para diligenciamiento del formato de reconocimiento de prestaciones ecónomicas:
Contacto. Autorización de pago de incapacidades y licencias por transferencia electrónica.
NO, la EPS no transcribe los certificados, la EPS acepta los certificados de incapacidad o licencia de maternidad en la papelería de las IPS o profesionales médicos adscritos, salvo tres excepciones con la presentación del certificado original de la incapacidad:
El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente. Sentencia C-543/07
Días | Valor liquidado por la EPS | Fórmula | Norma legal |
---|---|---|---|
1 a 2 | Cero (0) | Reconocidos por el empleador | Decreto 2943 de 2013 |
3 a 90 | 2/3 (66.667%) del ingreso base de cotización | INICIAL | Decreto 2943 de 2013, CST, Art. 227 y 228, Decreto 770/75, Art. 9, Literal c), Circular Externa N° 011/95, N° 1.3, Decreto 3135/68, Art. 18, Decreto 1848/69, Art. 9 |
(IBC mes anterior al inicio de la incapacidad * 2 * No. días (-2)) / (30*3) | |||
PRÓRROGA | |||
(IBC incapacidad inicial * 2 * No. días) / (30*3) | |||
91-180 | 1/2 (50%) del ingreso base de cotización incapacidad inicial | (IBC incapacidad inicial * 1 * No. días) / (30*2) | |
180 días en adelante | Se tramitan directamente al Fondo de Pensiones al cual se encuentre afiliado el cotizante | 1/2 (50%) del ingreso base de cotización incapacidad inicial | Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23 |
Nota: Las incapacidades originadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo son reconocidas desde el mismo día del accidente, directamente por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), con el 100% del IBC de la fecha de inicio de la incapacidad.
Puntos de atención | Dirección | Teléfono | Días | Horario |
---|---|---|---|---|
Cali principal | Calle 5 No 6 -63 Torre B 1er Piso | 8862727 | Lunes a viernes | 7:30 am a 5:30 pm Jornada continua |
Cali nororiente | Carrera 8 No 52 – 164 | 4853137 / 4853129 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. a 12:00 m. 1:45 p.m. a 6:00 p.m. |
Cali norte | Avenida 3N No 45N – 89 | 4851969 /70 / 71 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. a 12:00 m. 1:45 p.m. a 6:00 p.m. |
Cali oriente | Transversal 103 con Calle 95 | 6875900 Ext 131 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. a 12:00 m. 1:45 p.m. a 6:00 p.m. |
Cali sur | Avenida Pasoancho No 64 – 10 | 3155662 / 3155560 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. a 12:00 m. 1:00 p.m. a 6:00 p.m. |
Buga | Calle 7 No. 11-27 | 228850 / 2375654 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. a 12:00 m. 1:00 p.m. a 6:00 p.m. |
Jamundí | Calle 10 No. 9 – 27 | 5539668 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. – 12:00 m. 1:45 p.m. – 6:00 p.m. |
Santander de Quilichao | Carrera 8 A No. 2 – 46 | 8290152 / 8294264 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. – 12:00 m. |
Sábado | 1:45 p.m. – 6:00 p.m. | |||
Palmira | Calle 27 No. 29 – 84 | 2704877 / 280 8061 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. – 12:00 m. 1:45 p.m. – 6:00 p.m |
Yumbo | Carrera 4 No. 11 – 38 | 6588864 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. – 12:00 m. 1:45 p.m. – 6:00 p.m |
Tuluá | Calle 26 No. 34 – 11 | 226 2608 / 226 2559 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. – 12:00 m. 1:45 p.m. – 6:00 p.m |
Cartago | Calle 8 N° 4 – 102 | 2144050 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. – 12:00 m. 1:45 p.m. – 6:00 p.m |
Popayán | Av. Panamericana No. 6N -11 | 823 4614 / 823 9728 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. – 12:00 m. 1:45 p.m. – 6:00 p.m |
Buenaventura | Calle 2 No. 2A – 73 | 242 2860 / 242 2850 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. – 12:00 m. 1:45 p.m. – 6:00 p.m |
Tipo | Días | Valor liquidado por la EPS | Fórmula | Norma legal |
---|---|---|---|---|
Parto a termino | 98 | 100% del salario base de cotización del mes de inicio. | (IBC mes inicio * N° de días) / 30 | Ley 1468 del 30 de junio de 2011Acuerdo 414 de 2009Circular Externa N° 011 de 1995, N° 1.4 |
Parto prematuro | 98 más los días hasta completar 40 semanas de gestación | |||
Parto múltiple más de un hijo | 112 | |||
Parto prematuro múltiple | 112 más los días hasta completar 40 semanas de gestación | |||
Parto no viable Con recién nacido muerto | Hasta 28 días | Código Sustantivo de trabajo Art. 237 |
Nota: Para trabajadoras independientes y madres comunitarias que coticen hasta un salario mínimo mensual legal vigente, se reconocerá la prestación económica proporcional a los días cotizados durante el período de gestación.
La fecha de inicio corresponde a la fecha de nacimiento del hijo.
Días | Liquidado por la EPS | Fórmula | Norma legal |
---|---|---|---|
8 días hábiles | 100% del salario base de cotización del mes en que inicia la licencia. | (IBC mes de inicio de la licencia * 8 días hábiles) / 30 | Ley 1468/ 30 de junio de 2011. Ley 755 de 2002. |
Transferencia electrónica: Consignación de valor autorizado a pagar en la cuenta del empleador o trabajador independiente.
PARA EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE INCAPACIDADES POR ENFERMEDAD GENERAL | ||
---|---|---|
Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la incapacidad | ||
Tema | Incapacidad | Norma legal |
Fecha de inicio | Igual a la fecha de la valoración médica | |
Afiliación | El trabajador (a) cotizante debe estar afiliado (a) en la fecha de inicio de la incapacidad por la empresa que realiza la solicitud de reconocimiento económico | Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9 |
Oportunidad de pago del aporte a salud | Por lo menos cuatro (4) de los seis (6) pagos de aportes anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad deben haber sido oportunos. | Decreto 1804 de 1999, Art. 21. Numeral 1° |
Cobertura de las Prestaciones Económicas según Entidad Administradora | EPS: Enfermedad general (hasta 180 días) | Ley 100 Art 206.-Incapacidades |
EPS: Accidente de Tránsito | Decreto 3990 de 2007, Numeral 5, Parágrafo 6 | |
ARP = Accidente de trabajo | Ley 100 de 1993, Art. 208. Decreto 1295 de 1994 Artículo 2o., literal c). | |
ARP = Enfermedad Profesional | ||
AFP = Enfermedad general (mayor a 180 días) | Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23 | |
Beneficiarios | Afiliado cotizante no pensionado | Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.3 |
Vigencia | (3) años contados desde la fecha de inicio de la incapacidad | Ley 1438 de 2011 – Reforma al SGSSS, Art. 28 |
Número de días reconocidos por la EPS | Del día 3 al 180 de incapacidad prorroga (calendario) | Decreto 2943 de 2013, CST, Art. 227 y 228, Decreto 770/75, Art. 9, Literal c), Circular Externa N° 011/95, N° 1.3, Decreto 3135/68, Art. 18, Decreto 1848/69, Art. 9. |
Mora en aportes | En caso de mora el empleador responsable, deberá asumir directamente el costo de las prestaciones económicas | Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto1804 de 1999, Art. 21. |
Aportes durante el período que dure la incapacidad o licencia | El trabajador (a) cotizante debe tener aporte durante todos los días de la incapacidad o licencia | Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2 |
Periodos de cotización | El trabajador deberá haber cotizado mínimo cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad. | Decreto 783 de 2000, Art. 9. |
Incumplimiento de requisitos legales | Serán de cargo del empleador o trabajador (a) independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS . | Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21. |
Pago de la prestación económica. | El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina. | Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.3. |
Incapacidades que no tienen cobertura por la EPS | |
---|---|
Incapacidad | Norma legal |
Las incapacidades iniciales de 1 o 2 días, son a cargo de los respectivos empleadores. | Decreto 2943 de 2013 |
No se reconocen los días de la incapacidad que se cruzan con días de incapacidad o licencia anterior o posterior. | Circular Externa N° 011 de 1995, numeral 1.3 |
No se reconoce la incapacidad que se origina en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones y los contemplados en las exclusiones del POS. | Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Decreto 047 de 2000, Parágrafo, Art. 3. |
No se reconoce la incapacidad expedida por profesional particular ambulatoria no vinculado a la EPS, la incapacidad expedida fuera del país o la incapacidad expedida por medicina legal.El Plan Obligatorio de Salud, no tiene cubrimiento por fuera del Territorio Nacional. La incapacidad expedida por medicina legal, no homologa ni reemplaza la incapacidad laboral, es de carácter legal no laboral. | Ley 100 de 1993, Resolución 5261 de 1994, Articulo 14, Corte Constitucional en sentencia T388-2002 SU 480 de 1997, Decreto 806 de 1998, Art.1 |
La incapacidad originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reconocida por la A.R.P. | Ley 100 de 1993, Art. 208. Decreto 1295 de 1994 Artículo 2o., literal c). Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales |
Superados los 180 días, la incapacidad prórroga, debe ser tramitada ante la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). | Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23. |
Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la licencia | ||
---|---|---|
Tema | Licencia de maternidad | Norma legal |
Fecha de inicio | Licencia de maternidad preparto: Debe iniciar dos semanas previas a la fecha probable del parto. Si por razón médica no se puede disfrutar las dos semanas preparto, la fecha de inicio es la fecha de nacimiento del hijo. La licencia de maternidad debe iniciar obligatoriamente al menos una semana previa antes de la fecha probable del parto.Nota: Cada semana corresponde a 7 días calendario Adopción de niños y niñas hasta los 18 años: Madre Adoptante: Fecha en que se expide el Acta de Colocación por el ICBF Padre Adoptante sin conyugue o compañera permanente: Fecha en que se expide la Resolución del ICFB donde concede la patria potestad | Ley 1468/ 30 de junio de 2011. Código Sustantivo del Trabajo, Art. 237. C-543 del 30 de junio de 2010 |
Afiliación | La trabajadora cotizante debe estar afiliada en la fecha de inicio de la licencia por la empresa que realiza la solicitud. | Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9 |
Beneficiarios | Afiliada cotizante no pensionada | Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4 |
Vigencia para solicitar el reconocimiento económico | (3) años contados desde la fecha de inicio de la licencia | Ley 1438 del 19 de enero de 2011 – Reforma al SGSSS, Art. 28 |
Número de días | 98 días parto a término 112 días parto múltiple 98 días más los días hasta completar 40 semanas de gestación en parto prematuro Hasta 28 días para parto no viable según historia clínica. | Ley 1468 del 30 de junio de 2011 |
Períodos mínimos de cotización | La trabajadora cotizante debe haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación en curso. | Decreto 047 de 2000, Art. 3 |
Aportes durante el período que dure la licencia | La trabajada cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia. | Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2 |
Pago de la prestación económica | El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina | Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4 |
Incumplimiento de requisitos legales | Serán de cargo del empleador o trabajadora independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS. | Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21. |
NOTA: En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de la licencia posterior al parto. Esto se consagra como una prestación patronal, es decir a cargo del empleador, quien deberá asumir la licencia del padre. Por el momento, y mientras no exista concepto legal (por parte de organismos rectores), doctrina o jurisprudencia al respecto, la EPS se abstendrá de reconocer esta prestación económica. Ley 1468 del 30 de junio de 2011 |
Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la licencia de paternidad | ||
---|---|---|
La filosofía de la licencia por paternidad, es compartir con el recién nacido sus primeros días, por lo que esta deberá solicitarse con la presentación del registro civil del recién nacido en los primeros treinta (30) días. Ley 1468 de 2011 – Ley 755 de 2002 | ||
Tema | Licencia de paternidad | Norma legal |
Fecha de inicio | Fecha de nacimiento del hijo Adopción: En el caso de adopción de niños y niñas hasta los 18 años, la fecha de colocación o entrega del menor | Ley 755 de 2002. C-543 del 30 de junio de 2010. |
Afiliación | La trabajadora cotizante debe estar afiliada en la fecha de inicio de la licencia por la empresa que realiza la solicitud. | Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9 |
Beneficiarios | Se reconoce para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente y para el caso de adopción de niños y niñas hasta los 18 años. | Ley 755 de 2002. C-543 del 30 de junio de 2010. |
Vigencia para solicitar el reconocimiento económico | 30 días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo o fecha de colocación o entrega del menor | Ley 755 de 2002. |
Número de días | 8 días hábiles de lunes a viernes | Sentencia C-174 del 18 de marzo de 2009 |
Aportes durante el período que dure la licencia | La trabajada cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia | Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2 |
Períodos mínimos de cotización | 36 semanas inmediatamente anteriores la fecha de inicio | C-633 de 2009 |
Pago de la prestación económica | El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina | Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4 |
Incumplimiento de requisitos legales | Serán de cargo del empleador o trabajadora independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS. | Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21. |
Nota: La licencia de paternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. |
Punto de atención | Dirección | Días de atención | Horario |
---|---|---|---|
Comfenalco Sede Principal | Carrera 8 # 6 – 27 | Lunes a Viernes | 7:30 am a 12:00 m 1:45 pm a 6:00 pm |
Buga | Calle 7 No. 11-27 | Lunes a Viernes | 7:30 am a 12:00 m 1:45 pm a 6:00 pm |
Santander de Quilichao | Carrera 8 A No. 2 – 46 | Lunes a viernes | 7:30 am a 12:00 m. 1:45 pm a 6:00 p.m. |
Sábado | 8:00 a.m. a 12:00 p.m. | ||
Palmira | Calle 27 No. 29 – 84 | Lunes a viernes | 7:30 a.m. a 12:00 m. 2:00 p.m. a 6:00 p.m. |
Cartago | Calle 8 No. 4 – 102 | Lunes a Viernes | 7:30 am a 12:00 m 1:45 pm a 6:00 pm |
Popayán | Avenida Panamericana No. 6N -11 | Lunes a Viernes | 7:30 am a 12:00 m 1:45 pm a 6:00 pm |
Buenaventura | Calle 2 No. 2A – 73 | Lunes a Viernes | 7:30 am a 12:00 m 1:45 pm a 6:00 pm |
ACT. 26072014