Postúlate al Subsidio al desempleo Ley 1636 de 2013, (Reformada por la Ley 2225 de 2022-Reglamentada Decreto 1493 de 2022)

  1. Encontrarse en condición de cesante o desempleado (no debe estar pensionado por invalidez, vejez o sobrevivencia).
  2. Si en su último vínculo laboral aportó como trabajador dependiente, debe haber realizado aportes a la Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres (3) años. Para el caso de los trabajadores independientes, debe haber realizado aportes a la Caja de Compensación Familiar durante dos (2) años continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres (3) años.
  3. Que la última Caja de Compensación a la cual haya aportado sea Comfenalco Valle Delagente y haya cotizado como afiliado en categorías: A, B o C.
  4. No haber sido beneficiario dentro de los últimos 3 años, de los pagos subsidios del Mecanismo de Protección al Cesante (Ley 1626 y Decretos 488 y 770).
  5. Estar inscrito en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la red del servicio público de empleo, y realizar obligatoriamente la ruta de empleabilidad haciendo click aquí, o de forma presencial.
  6. Asistir y certificarse obligatoriamente al programa de capacitación dispuesto por la Agencia de Empleo.

 

Nota: No podrán postularse los trabajadores cesantes que luego de terminar una relación laboral, mantengan otra vigente o hayan percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.

  • Pago aportes al sistema de salud y pensión sobre la base de cotización de (1) SMMLV, por un periodo de seis meses (aplica para usuarios categoría A, B y C).
  • Pago de transferencia económica por valor de $1.950.000, establecido para la vigencia del año 2024, divididos en cuatros (4) mensualidades pagados de forma decreciente así:
    • Cuota 1 (40%): $780.000
    • Cuota 2 (30%): $585.000
    • Cuota 3 (20%): $390.000
    • Cuota 4 (10%): $195.000

Es importante precisar que esta transferencia aplica únicamente para usuarios que en su último vínculo laboral, hayan sido aportantes categoría A y B.

Nota: Los usuarios Categoría C a pesar de salir beneficiarios no recibirán el presente beneficio ( (Art.3 Numeral b ley 2225 de 2022).

  • Copia del documento de identificación legible (por ambos lados).
  • Certificación de la cesación laboral expedida por el empleador, indicando la fecha exacta de la terminación laboral, última remuneración del trabajador y motivo del retiro, debe estar debidamente firmada, en caso de que su carta no detalle estos tres (3) datos, por favor diligenciar y anexar a la postulación la declaración juramentada que puede descargar aquí

    Opcionalmente Presentar:

  • Certificado de la EPS, donde se evidencie que su estado actual es Retirado, Subsidiado, Protección laboral o Beneficiario.

  • Certificación del Fondo Pensiones al cual está afiliado, con vigencia no mayor a 30 días.

  • Quienes obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.
  • Quienes ostenten calidad de servidores públicos de elección popular.
  • Quienes hayan sido beneficiarios de los subsidios del Mecanismo de Protección al Cesante dentro de los últimos 3 años.
  • Quienes se encuentren percibiendo una pensión por vejez, invalidez o de sobreviviente.
  • Quienes no asistan a la capacitación programada por la Agencia de Empleo.
  • Debes enviarnos una carta donde indiques el motivo de la suspensión del seguro al desempleo, esta deberá ser remitida vía correo electrónico a fosfec@comfenalcovalle.com.co para su revisión y posterior trámite.
  • Así mismo puedes acercarte a la Agencia de Empleo más cercana y diligenciar el formato de suspensión del beneficio.