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Cómo hacer su pago de aportes
El pago de los aportes parafiscales se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.
Ingrese a Pago de seguridad social, Regístrese fácilmente o contacte a nuestro operador de información MiPlanilla.com, a la Línea Nacional Gratuita, 018000117006.
- En PILA electrónica, debe tener una cuenta bancaria y autorización para el Débito automático.
- En PILA asistida, acérquese a nuestras oficinas y nuestros colaboradores le diligenciarán la planilla y entregarán un código o PIN para pagar en el Banco.
Reportar sus novedades patronales
Cuando la empresa no causa salarios en un periodo determinado, no está obligada al pago de aportes. Debe notificar por escrito a Comfenalco Valle delagente la novedad patronal a través de una carta del Representante Legal, Gerente y/o certificación de su Contador (con su respectiva copia de la tarjeta profesional), donde se indique el tiempo por el cual no tendrá personal a cargo generando nómina. Si la novedad se produce por una fusión, liquidación, cancelación de matrícula mercantil, etc., debe adjuntar el certificado de cámara de comercio o el documento legal que la sustente. No es suficiente el retiro de los trabajadores a través de la PILA.
Cuando la empresa vuelva a contratar personal dependiente, deberá solicitar la reactivación de la afiliación patronal con una carta adjuntando la siguiente documentación:
- Fotocopia del certificado de existencia y representación legal (no mayor a 30 días).
- Fotocopia de Rut.
- Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
- Radicar los formularios de los trabajadores.
Fecha de pago de los aportes parafiscales
La fecha establecida para el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. (Decreto 923 mayo 2017).
El día después de la fecha límite establecida para aportar, el Operador de Información calcula los intereses de mora, a la tasa establecida por la Superintendencia Financiera trimestralmente. Ley 1066 de julio de 2006.
Día hábil | Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación |
2º | 00 al 07 |
3º | 08 al 14 |
4º | 15 al 21 |
5º | 22 al 28 |
6º | 29 al 35 |
7º | 36 al 42 |
8º | 43 al 49 |
9º | 50 al 56 |
10º | 57 al 63 |
11º | 64 al 69 |
12º | 70 al 75 |
13º | 76 al 81 |
14º | 82 al 87 |
15º | 88 al 93 |
16º | 94 al 99 |
Nuevos plazos para el pago de PILA a través de planilla electrónica
El Decreto 948 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social modificó las fechas para la autoliquidación y pago de PILA a través de la modalidad de planilla electrónica para los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales.
La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle delagente hace parte del Sistema de Seguridad Social colombiano, y cumple con el deber de informar sobre estas novedades:
Para las empresas
Los aportantes que se encuentren en la siguiente tabla, deben autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango de Cotizantes | Obligatoriedad uso de Planilla Electrónica |
---|---|
20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
8 a 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 |
6 y 7 cotizantes | 1 de noviembre de 2018 |
5 cotizantes | 1 de marzo de 2019 |
4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de marzo de 2019 |
3 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de mayo de 2019 |
Para los independientes
Rango Ingreso Base de Cotización | Obligatoriedad uso de Planilla Electrónica |
---|---|
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 6 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 3 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de junio de 2018 |
Mayor o igual a 2 e inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de noviembre de 2018 |