Cómo hacer su pago de aportes

Cómo hacer su pago de aportes

Los aportes se liquidan teniendo en cuenta la totalidad de los pagos realizados por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, en los términos de la Ley laboral, incluidos descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.

El pago de los aportes parafiscales se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA.

Ingrese a Pago de seguridad social, Regístrese fácilmente o contacte a nuestro operador de información MiPlanilla.com, a la Línea Nacional Gratuita, 018000117006.

  • En PILA electrónica, debe tener una cuenta bancaria y autorización para el Débito automático.
  • En PILA asistida, acérquese a nuestras oficinas y nuestros colaboradores le diligenciarán la planilla y entregarán un código o PIN para pagar en el Banco.

Cuando la empresa no causa salarios en un periodo determinado, no está obligada al pago de aportes. Debe notificar por escrito a Comfenalco Valle delagente la novedad patronal a través de una carta del Representante Legal, Gerente y/o certificación de su Contador (con su respectiva copia de la tarjeta profesional), donde se indique el tiempo por el cual no tendrá personal a cargo generando nómina. Si la novedad se produce por una fusión, liquidación, cancelación de matrícula mercantil, etc., debe adjuntar el certificado de cámara de comercio o el documento legal que la sustente. No es suficiente el retiro de los trabajadores a través de la PILA.

Cuando la empresa vuelva a contratar personal dependiente, deberá solicitar la reactivación de la afiliación patronal con una carta adjuntando la siguiente documentación:

  • Fotocopia del certificado de existencia y representación legal (no mayor a 30 días).
  • Fotocopia de Rut.
  • Fotocopia del documento de identificación del representante legal.
  • Radicar los formularios de los trabajadores.

Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. (Decreto 1990 diciembre 2016) Rige a partir de marzo de 2017.

Día hábil Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación
00 al 07
08 al 14
15 al 21
22 al 28
29 al 35
36 al 42
43 al 49
50 al 56
10º 57 al 63
11º 64 al 69
12º 70 al 75
13º 76 al 81
14º 82 al 87
15º 88 al 93
16º 94 al 99

Nuevos plazos para el pago de PILA a través de planilla electrónica

El Decreto 948 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social modificó las fechas para la autoliquidación y pago de PILA a través de la modalidad de planilla electrónica para los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales.

La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle delagente hace parte del Sistema de Seguridad Social colombiano, y cumple con el deber de informar sobre estas novedades:

Para las empresas

Los aportantes que se encuentren en la siguiente tabla, deben autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

Rango de Cotizantes Obligatoriedad uso de Planilla Electrónica
20 o más cotizantes6 de marzo de 2017
10 a 19 cotizantes1 de marzo de 2018
8 a 9 cotizantes1 de junio de 2018
6 y 7 cotizantes1 de noviembre de 2018
5 cotizantes1 de marzo de 2019
4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 61 de marzo de 2019
3 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 61 de mayo de 2019

Para los independientes

Si usted es cotizante independiente y su Ingreso Base de Cotización (IBC) es mayor o igual a 2 SMLMV, deben autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango Ingreso Base de Cotización Obligatoriedad uso de Planilla Electrónica
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes6 de marzo de 2018
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes1 de marzo de 2018
Mayor o igual a 3 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 61 de junio de 2018
Mayor o igual a 2 e inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 61 de noviembre de 2018
Los cotizantes independientes con Ingreso Base de Cotización menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y aquellos cuyo Ingreso Base de Cotización (IBC) sea mayor igual a 2 e inferior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, residentes en municipios de categorías 5 y 6, podrán utilizar cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.

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