Ley de veteranos

Ley de veteranos

Las empresas que contraten personas veteranas de las Fuerzas Armadas entre los 18 y 40 años, no tendrán que realizar los aportes a la Caja de Compensación Familiar, por dichos trabajadores durante los dos primeros años de vinculación. Ley 1979 de 2019, Decreto 1346 de 2020.

Tienen derecho a:

Servicios de recreación, turismo social y capacitación de la Caja de Compensación Familiar durante los tres (3) primeros años de vinculación. A partir del cuarto (4) año goza de todos los servicios, programas y subsidios del Sistema de Subsidio Familiar conforme a las normas vigentes.

El empleador podrá acceder a este beneficio cumpliendo con los requisitos:

1.
Incrementar el número de trabajadores con relación a los que tenía con corte al 31 de diciembre del año anterior.
2.
Incrementar el valor de la nómina con relación a la que tenía con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. El valor de la nómina deberá aumentarse en cuantía superior al incremento del Índice de Precios al Consumidor del año anterior certificado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE.
3.
Al momento de realizar la afiliación de los nuevos trabajadores dependientes por los cuales hará efectiva la exoneración, deberá manifestar que cumple con los requisitos para acceder al beneficio, presentando la información contenida en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) del mes de diciembre del año inmediatamente anterior y la del mes en que se quiera hacer la nueva vinculación o el que haga sus veces. Dicha manifestación se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 7 del Decreto 019 de 2012.
4.
Presentar la certificación de acreditación como Veterano de la Fuerza Pública conforme a la Ley 1979 de 2019.