![subsidio familiar](https://www.comfenalcovalle.com.co/wp-content/uploads/2021/02/formularios.jpg)
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Se entiende por hogar, el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV). Excepcionalmente, para las aglomeraciones urbanas definidas por el Conpes y cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno nacional podrá establecer como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (150 SMMLV). Para el caso de los municipios que hacen parte de dichas aglomeraciones, el valor aplicará únicamente para aquellos en que el Gobierno nacional demuestre presiones en el valor del suelo, que generan dificultades en la provisión de vivienda de interés social. El valor máximo de la Vivienda de Interés Prioritario, será de noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 SMMLV).
Fotocopias de la cédula del Jefe de Hogar y su grupo familiar (Mayores de edad).
Fotocopia de la escritura de compraventa o certificación de poseedor dada por el Alcalde.
Original del certificado de tradición vigente.
Recibo de impuesto predial (Que incluya avalúo catastral, nombre del propietario y estar al día).
Original del certificado de No Alto Riesgo
Original y 1 copia de la línea de demarcación (Oficina de Planeación).
Carta laboral vigente (De todos los mayores de edad del grupo familiar).
Fotocopia de los recibos de servicios públicos para mejoramiento o disponibilidad de servicios para CSP (acueducto, alcantarillado y energía).
Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros ó cubierta.
Carencia o vetustez de acometidas domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
Carencia o vetustez de baños y/o cocina.
Existencia de pisos en tierra o materiales inapropiados.
Construcción en materiales provisionales tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.
Tener conformado un grupo familiar o unipersonal.
Alguno de los postulantes debe ser afiliado a la Caja de Compensación Comfenalco Valle Delagente.
Ninguno de los miembros del Hogar podrá ser propietario de un inmueble diferente al predio para el que está haciendo su solicitud.
La vivienda o terreno debe encontrarse libre de limitaciones de dominio, condiciones resolutorias, embargos ó gravámenes.
Ninguno pudo haber sido beneficiario anteriormente de un subsidio familiar de vivienda por parte de una Caja de compensación Familiar, Inurbe, Forec , Banco agrario o crédito del ICT, etc.
Los ingresos del grupo familiar no pueden superar los 4 SMMLV.
Tener un ahorro previo que puede estar en las modalidades de: cuenta de ahorro programado, cesantías inmovilizadas o lote de terreno (en el caso de construcción en sitio propio), los cuales deberán estar debidamente certificados.
Los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar antes del mes de agosto de 2019 tendrán una vigencia de doce (12) meses calendario, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación y se podrán prorrogar mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, por un plazo no superior a doce (12) meses, prorrogable máximo por doce (12) meses. más.
Los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar a partir del mes de agosto de 2019 en adelante tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación y se podrán prorrogar mediante acuerdo expedido por su respectivo Consejo Directivo, por un plazo no superior a veinticuatro (24) meses más.
El certificado de tradición y libertad del inmueble en original, con una vigencia no mayor a 30 días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante (en todo caso, el oferente será responsable por el desarrollo de las actividades necesarias para la debida inscripción de la escritura pública en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente).
Copia del documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario.
Certificado de existencia y recibo a satisfacción de la vivienda, en el que se especifique que la misma cumple con las condiciones señaladas en la postulación y en la asignación correspondiente, debidamente suscrito por el oferente y por el beneficiario del subsidio o por quien hubiese sido autorizado por éste para tales efectos.
El pago de los subsidios asignados por las Cajas de Compensación se realizarán en un plazo máximo de 15 días hábiles, una vez el hogar .beneficiado cumpla con los requisitos exigidos y estos sean verificados.